D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana MARISOL GARCIA CARBONE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.406, asentada bajo el Nº 02, de fecha 04 de marzo del año 1983, por ante el entonces Juzgado del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los datos de la cédula de identidad de su esposo: ELISEO FRUCTIDOR MATEU LARRIBA, aparece escrito en forma incorrecta de la siguiente
forma: DONDE SE LEE: Compareció el prenombrado contrayente, de treintiseis años de edad, venezolano por naturalización según gaceta oficial extraordinaria Nº 25153, de fecha 13-09-56,.............titular.....