Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Que no puede darle curso a la pretensión de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la entidad de trabajo INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE contra el ACTO ADMINISTRATIVO DEL 31/01/2014 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR (EXPEDIENTE Nº 079/2014/01/00289, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante no consigne la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión. 3.- Se deja constancia que el lapso (03 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr vencido el de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy exclusive.-