Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación signada CMO: ARA-0358-2016, de fecha 24 de octubre de 2016, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).