PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público, presentada en fecha 29-10-2020, contra del ciudadano TEJEDA EDWIN SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-14.470.358, plenamente identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones, con la excepción de la prueba promovida en el punto 8.-, consistente en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, toda vez que no consta en actas dicha experticia, razón por la cual no se admite la misma. SEGUNDO: se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado, ya identificado ut supra, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del código orgánico pro.....