En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se aperture el lapso de contestación de la demanda establecida en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual tendrá lugar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a a la constancia en autos de la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de mayo de 2021. Años 210° y 162°.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO.....