DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES (14-04-2023), entre los ciudadanos: MARIA LUISA MENDOZA LUGO y JOSE ANGEL ACOSTA MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.887.390 y V-10.275.601 actuando a favor de los menores: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX DE QUINCE (15 AÑOS), DE TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) AÑOS Y DE NUEVE (09) AÑOS DE EDAD, SIETE (07) años de edad respectivamente, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada.