DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos GAYLE LLERIN BLANCO FLORES y CHERRIS ENRIQUE NAVARRO BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.671.395 y V-13.513.456, respectivamente, asistidos por la abogada SARAD FLORES, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 55.029.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha Dos (02) de Agosto del año dos mil doce (2012), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nº 35, Tomo V, año 2012.
Procé.....