D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos VILMA MORAIMA DIAZ DE CARRIZALES y PASTOR RAUL CARRIZALES DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.297.949 y V-7.198.565 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº 213, folio N° 214 y vto, del año 1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tri.....