Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por el ciudadano el ciudadano ALFREDO NADER MOUSSA EL KHOURI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.571.241, contra los ciudadanos NAPOLEON ANDRES FRANCISCO PEREZ BRAVO y ZULAY COROMOTO HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos titulares las cédulas de identidad Nros. V-2.521.153 y V-2.521.154 respectivamente y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
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