D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: USVALDO JOSE ALMENAR VIANA y MILEX DEL CARMEN MORALES DE ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.692.149 y V-8.585.465 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintisiete (27) de junio del año mil novecientos noventa y uno 1991, por ante el Registro Civil Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Ac¬ta N° 29, Folios 57 al 58, del año 1991.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despach.....