Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-8.321.286 y V-10.342.599, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: 05 de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante Prefectura del Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Tenor Nº 250, del año 1988, en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y así se decide.
Así mismo Procédase La Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Cód.....