DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en aras de salvaguardar el debido proceso, la correcta administración de justicia, y de los derechos constitucionales que tiene todo justiciable incurso en cualquier proceso penal, ACUERDA: Primero: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, incoada por parte de la representación de la defensa abogada GEORGELYS GUTIÉRREZ, quien para el momento ejercía el derecho a la defensa de la justiciable MAILIN STEFANNY SOTO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-30.645.035, en escrito presentado de fecha en fecha diez (10) de abril y cursante en autos en fecha once (11) de abril del año que discurre al folio N° sesenta y nueve (69) de la pieza II. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra de la ciudadana MAILIN STEFANNY .....