En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana EVA ALEJANDRA CHACON GARCIA, contra la sociedad mercantil, SEGURIDAD CENTURION 100, C.A.; en consecuencia se condena a la demandada a:
PRIMERO: A reenganche en forma inmediata y efectiva a la trabajadora, ciudadana EVA ALEJANDRA CHACON GARCIA, a sus labores habituales y en las mismas condiciones que prestaba servicios en dicha empresa, para el momento en que fue despedida.
SEGUNDO: Cancelar los salarios caídos, calculados sobre la base de VEINTIUN MIL TREISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 21.333,33), que es el salario prome.....