IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para conocer de la presente solicitud de exequatur. Y, en consecuencia, Se declina la competencia para conocer en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia que rectificó los apellidos de los ciudadanos Hanna Youssef Nader, Youssef Nader y Halim Nader, a los fines de que los efectos de esa decisión se extendieran a sus descendientes, ciudadanos NEDER AKKARY MEKARI, EDUAR JORGE AKKARI MEKARI y GRACIEL, AKKARI MEKARI DE TAYOUN, emanada del Juzgado Único Civil de la ciudad de Zghorta, República del Líbano, de fecha 08.04.1971, de conformidad con lo d.....