Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado contra el imputado YUBER DE LA CRUZ BOGARIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano FELIX ANGEL BASTARDO GONZALEZ. Se admiten las pruebas ofrecidas por la Segunda y la Defensa del imputado, por ser pertinentes, lícitas y útiles para el esclarecimiento de los hechos en Audiencia Oral y Pública. Se acuerda a la Defensa el derecho al uso de las pruebas fiscales por el principio de comunidad de pruebas y contradictorio.
De .....