DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la ciudadana RUTH ISABEL VILLASANA MARTÍNEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.682.953, residenciada en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 4, calle 11, Nº 23, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, USURPACIÓN DE TITULOS O GRADOS ACADÉMICOS Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1°, 214 y 320 todos del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente la Acusada de autos es la misma.....