De manera que habiendo quedado plenamente demostrada la existencia de la obligación y no habiendo la parte demandada acreditado haber cumplido con la misma la acción de cumplimiento resulta ajustada a derecho y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por Pedro Gildaro Mendoza contra Carlos Dimas Arias Delgado y Nollys Oneida Gutiérrez Guzmán.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de Junio del 2007. Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Fede.....