Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por las Abogadas BERTA ELENA BARRAEZ DE SALAZAR, DIRAHISA LECUNA ROMERO y MORELA BINILLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.978.375, V-5.0009.921 y V-3.977.263 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 11.289, 29.577 y 50.124 en su orden de mención, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la empresa DICASA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17-11-199, bajo el N° 80, tomo 1001-A; contra el Ciudadano WEI JUN MO, de nacionalidad China, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.960.822; por Cumplimiento de Contrato de Comodato, y condena a éste último a:
1) Entregar el.....