Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes de debido impulso procesal a la causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por los ciudadanos: ANTONIO GAMEZ, MARIA GAMEZ, EVELIN GAMEZ, JHONATHAN GAMEZ, Y JENNY GAMEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nros: V-9.857.241, V-9.857.240, V-14.104.002, V-14.103.994 y V-14.104.000, en sus carácter de: herederos del de cujus ciudadano FRANCISCO ANTONIO GAMEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.201.878, y de este domicilio contra la Empresa Mercantil: TRANSP.....