DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REDIME LA PENA, a favor del penado ALEXIS ANTONIO MEDINA., titular de la cédula de identidad N° V.-9468661, por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, DIEZ (10) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado ALEXIS ANTONIO MEDINA titular de la .....