SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ESCALONA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.276.846 y V-2.049.549, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de Puerto Cabello, Estado Carabobo, desde el 14 de febrero de 1981, la cual corre inserta bajo el acta No. 10 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada a los (folios 04 y 05) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en l.....