Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que transcurrió sobradamente el lapso para interponer el recurso de Apelación a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2009. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la Apelación interpuesta por la abogada GLADIANA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.363 en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Demandada, en fecha 09-06-2009, por ser extemporáneas por retardada. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,
Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
EXP. Nº 2215-2009
B.