se procede a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano que se identificó como RAINIER ASDRUBAL NUÑEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.737.260, quien manifestó ser hijo del demandado. Una vez dentro del local, el juez deja constancia que el mismo se encuentra ocupa de bienes muebles y personas. Acto seguido, el notificado manifiesta al Juez ejecutor que se llevará los bienes habidos en el local, los cuales son de su propiedad a la siguiente dirección: local ubicado en la boyera, carretera el Hatillo edificio Mediterraneo de esta ciudad de Caracas. Acto seguido, el Juez Ejecutor, vista la manifestación del notificado la concede y una vez desocupado el inmueble tanto de bienes muebles como de personas declara practicada la medida de Entrega Material del local plenamente identificado al principio del acta y lo -. Se deja constancia que se realizó el cambio de cerradura de la puerta que da acceso al local