Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) interpuesta por la ciudadana ALBA MARÍA VELÁSQUEZ UBAC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.745, asistida por el abogado en ejercicio, Eduardo J. Guerrero Ricardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.963, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos mi.....