En tal sentido, este Juzgado vencido como se encuentra el lapso concedido, a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, sin que haya cumplido, este Despacho decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ENTREGA MATERIAL del inmueble vendido constituido por unas BIENHECHURÍAS y la PARCELA DE TERRENO que forma parte de uno de mayor extensión, con una superficie aproximada de Doce Mil Metros Cuadrados (12.000 Mts), con las coordenadas generales de la propiedad registradas en la Oficina Subalterna de Registro de Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº 01, Tomo 01, Protocolo Tercero, en fecha 31 de Marzo de 2003 y agregadas al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 99, enmarcadas dentro de los siguientes puntos que conforman la poligonal que identifica la propiedad conocida como VALLE DE SUAPO DE CAGUA, proto.....