Se dictó resolución, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA GONZALEZ y CARMEN AMELIA HURTADO SANCHEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 6.443.440 y V-8.998.595, respectivamente, fundamentada en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, quedó DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 14 de enero de 1988, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, así se declara. De igual forma, en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, ratificadas en el acta de fecha 10/03/2014, se impartió la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.