Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en Materia Contencioso Administrativa Agraria, se admite el presente asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, cuanto ha lugar en Derecho y se ordena notificar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en la persona de su Presidente y/o a cualquiera de sus apoderados Judiciales y a la Procuraduría General de la República, ambas notificaciones mediante oficio con acuse de recibo dejado en la sede administrativa para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, mas seis días (06) concedidos como término de la distancia y agotados los noventa (90) días de suspensión del proceso, establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedan a oponerse al Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad; asimismo, se ordena librar cartel de notificación a los terceros interesados que hayan.....