Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el abogado FRANCO JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inpreabogado N° 27.130, actuando en representación del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.842..807 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero. En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 12 días del mes de junio del año Dos Mil quince (2015). Años 204º de.....