Por auto de esta fecha, este Tribunal establece que dicha impugnación y oposición realizada por la representación judicial del Municipio Sucre del estado Aragua, a las copias de las facturas y exhibición de documentos promovidas por la parte recurrente, serán decididas en la respectiva sentencia de merito como punto previo, de conformidad con el segundo aparte del articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.