PRIMERO: Parcialmente con Lugar, la demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano FRANCISCO LUIS BERMUDEZ, contra la entidad de trabajo FUNERARIA LA UNION, C.A, y las personas naturales PEDRO LUIS PEREZ RODRIGUEZ y GUSTAVO ELIAS CARRILLO PELAEZ.
SEGUNDO: Se condena a la Empresa Mercantil FUNERARIA LA UNION, C.A, y las personas naturales PEDRO LUIS PEREZ RODRIGUEZ y GUSTAVO ELIAS CARRILLO PELAEZ, a cancelar al Ciudadano, FRANCISCO LUIS BERMUDEZ, los siguientes conceptos: Con relación a la indemnización de antigüedad, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, se condena al pago de 390 días; compensación por transferencia contemplada en el literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, se condena al pago de 300 días; Antigüedad Nuevo Régimen Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: por.....