En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2575-16-1, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 y 413 del código penal respectivamente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 y 413 del código penal, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad pen.....