este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO JOSE MORALES DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-219.002.743, Venezolano, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1988, natural de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, residenciado en BARRIO EL MILAGRO, CALLE CHACON, CASA N° 17, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0416-040-69-16, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la ley para el Desarme y control de Armas y Municiones vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de E.....