éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MEI NGOR NG DE LON, ALBERTO LON NG, ARTHURO JOSE LON NG, ANDRES ADOLFO LON NG y ANAIS NOEMI LON NG, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.999.263, V-16.732.717, V-18.854.111, V-20.819.335 y V-20.819.336 como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: SAU LON HONG, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-.8.997.303, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.