PRIMERO: Se JUDICIALIZA la aprehensión, del adolescente, XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXX, en atención a la sentencia N° 457, de fecha 11-08-2008, Sala Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, para a la adolescente XXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXX, de de conformidad con el articulo 582 literal "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....