Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 2C-38.346-2021, este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como FLAGRANTE del ciudadano: SANTANA VELASQUEZ LUIS RAMON. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano SANTANA VELASQUEZ LUIS RAMON, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 Y 218 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9° consistente.....