´En el presente caso, es claro que las partes se hicieron recíprocas concesiones, lo que corresponde a una transacción judicial, por lo demás encuentra este Tribunal que la ciudadana ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.069.064, asistida por el abogado ANGEL ALBERTO MENDEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.185, el cual actúa en su condición de parte actora, y en segundo lugar, la ciudadana OLIMPIA D`ANDREA BALBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.199.730, a través de sus representantes legales, los abogados FRANCISCO JOSE CERNADAS LOPEZ y KARLA GONZALEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.014 y 72.937, respectivamente, en su condición de parte demandada en la presente causa, constatándose que no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público al observarse que los dere.....