D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MIGDALIA DEL VALLE ARAUJO Y RAMÓN PERÉZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.289.232 y V-6.371.061, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, LUIS CORTÉS RIVAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 312.759, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 06, Folio 06, del año 1985, que reposa en el Libro de matrimoni.....