PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 01° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado JOSE DELFIN ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.543.043, por la presunta comisión del delito de: FALSIFICACION DE SELLOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado JOSE DELFIN ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.543.043, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias juríd.....