De los hechos plasmados por el quejoso en su escrito libelar, no constata que se haya arribado a la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2025 por el tribunal de retasa constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violentando forma procesal alguna, que menoscabase el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en detrimento de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL LA POMONA, C.A., al contrario, en dicho proceso, conforme fue esbozado no sólo por la quejosa, sino por la representación judicial del tercero interesado, así como por los jueces retasadores que se hicieron presentes en la audiencia oral y pública, se cumplió con todas sus etapas a cabalidad, estando presente en cada una de ellas ambas partes, quienes designaron sus respectivos jueces retasadores, quienes a su vez, tuvieron las oportunidades preestablecidas para emitir sus votos favorables y disidentes.....