Ahora bien, en cuanto a la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea decretado el secuestro del inmueble objeto del contrato verbal, cuyo desalojo demanda, este Tribunal Superior, considera que por tratarse de una acción de desalojo, la cual se sustenta en un contrato verbal, y por cuanto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de fecha 01 de enero de 2000, el Legislador arrendaticio, no previó tal figura de secuestro en los contratos sin determinación de tiempo y contratos verbales, como es el caso en cuestión, solo en los supuestos de los contratos a tiempo determinados, es decir, Resolución o Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, resulta IMPROCEDENTE acordar la Medida Cautelar solicitada. Y así se decide.