Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN y LIBERTAD al penado RONALD DE JESUS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.141.764, para que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de la ley, todo de conformidad con los artículos 479 numeral 1° y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Excarcelación al Centro de Atención al Detenido (Alayón), con la expresa obligación de que el penado comparezcan ante este Tribunal el día 13-07-2006, con la finalidad de imponerse de la presente decisión y solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena señalada. Ofíciese a.....