En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16042.891 debidamente asistido por FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.841 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de LA EMPRESA GRANJA TIRMA C.A. así se decide.
La Juez,
Dra. Maria Elena Bravo Rico.
EL Secretario,
Abg. Artur.....