Visto el acuerdo de las partes el Tribunal en por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago ofrecido será verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en la forma y fecha acordada ut supra.