Por los antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO, en su carácter de acreedor de Extrusiones Alfort C.A. contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 22 de junio de 2006, con motivo a la recusación propuesta contra el Abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por quiebra sigue BANESCO BANO UNIVERSAL C.A. contra la empresa EXTRUSIONES ALFORT C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo.