SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE ANTONIO NIEVES ANDRADE Y MAURA BEATRIZ ALVARADO MARTINEZ, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, desde el día 16 de Enero de 1.969, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta al folio diez (10) y Vto. Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad de gananciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civi.....