este Juzgado acuerda librar el presente exhorto al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que supervise y controle la ejecución de la citada sanción.
En consecuencia queda usted suficientemente facultado para solicitar el plan individual de Ejecución del citado joven, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda usted suficientemente facultado para revisar la medida por lo menos cada seis meses para modificarlo o sustituirla, si no cumple con el objetivo para el cual fueron impuestas, así como para cesar esta medida al termino de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales "e" y "h" respectivamente.
Que la dirección de este Tribunal de Ejecución es la siguiente: Av. Agustín Alvarez Zerpa, edificio Palacio de Justicia, piso 2. Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Maracay, estado Aragua.
Que una vez cumpli.....