DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 3° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal; SEGUNDO: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA Al ciudadano LUIS JOSÉ MARTÍNEZ HERRERA (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente.....