Esta Corte de Apelaciones, declara ADMISIBLE los Recursos de Apelación presentados por: PRIMERO: el Abogado HERNÁN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano JHON ALEJANDRO CORDERO CAÑA, y SEGUNDO: el Abogado JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en auto de fecha 25 de Mayo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medidas Privativa Judicial de Libertad, a los imputados arriba mencionados, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de JULIO CÉSAR PORTAL CEDEÑO y la Alcaldía del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Mona.....