Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las abogadas JUDITH APARICIO y ZULAY EMILIA PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.900 y 72.972 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadana YENNY LUZMIL COBURUCO, contra la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 28 de junio de 2.010.