Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO VIVAS RAMÍREZ, en su condición de representante de la víctima, ciudadano EMILIO ALDARIZ MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JACINTO GROSABEL FERNÁNDEZ y ANTONIO MONTERO REGUEIRO, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada ISKREY PÉREZ RINCONES, en su carácte.....